Estamos en presencia de la necesidad de analizar nuevamente algunos valores y conceptos del periodismo que han querido ponerse en tela de juicio en estos últimos dÍas, a raÍz de una visita que tuvimos en nuestros talleres.
Se refiere la visita en cuestión a una protesta porque uno de nuestros redactores calificó un hecho, según se dijo, de modo injuriante. ¿De qué se trata?
El Movimiento Amplio del Comercio (MAC), en una reunión pública en la Casa de la Cultura, frente a las autoridades, hizo varias denuncias. Esa fue nuestra fuente de información. Las denuncias que nosotros publicamos fueron puestas en conocimiento a la luz pública, de las autoridades competentes. Nos asiste entonces todo el derecho que nos da la Constitución para dar nuestra opinión, comentar, criticar un hecho establecido. Ese derecho es inalienable y nos corresponde.
El hecho de marras no fue desmentido, ni ha sido desmentido. Las visitas tampoco lo desmintieron. Concretamente entonces, el origen del asunto es válido, no se ha mentido.
Bien, pero el asunto de la verdad o de la mentira de la información no interesaba a nuestras visitas. Lo que les interesaba era la forma de calificar el hecho que hizo uno de nuestros redactores. Y eso ya es harina de otro costal, que necesita análisis aparte. Primero dejamos en claro que la información de las denuncias hechas por el MAC a las autoridades en una reunión pública ¡no han sido desmentidas! Y nos asiste el pleno derecho constitucional de darlas a conocer.
En cuanto a calificar un hecho que es verÍdico, que no ha sido desmentido, emanado de organismos responsables y puesto en conocimiento de las autoridades, debemos decir que es de absoluta competencia nuestra. ¡No hay ninguna ley en nuestra Constitución que nos prohÍba calificar la verdad! Tenemos también ese derecho establecido.
Ahora bien, pero las visitas no están de acuerdo en el modo de calificar. El modo es el estilo del redactor. A nadie en Chile se le ocurrirÍa que el estilo debe ser condicionado, ni menos por aquellos que podrÍan ser afectados por una denuncia no desmentida. Eso serÍa censura, y en Chile no existe la censura.
Si se ha cometido lo que verdaderamente es una injuria, existe una ley denominada “Sobre abuso de publicidad” a la que debe recurrirse, y son los tribunales de justicia competentes los que deciden la cuestión.
Nuestro director les insinuósta posibilidad de recurrir a la justicia, pero a las visitas tampoco les interesaba eso. ¿Qué les interesaba entonces?